El TC declara por primera
vez 'ilegítimo' el uso de cámara oculta
El programa “PVP” emitió imágenes grabadas
con cámara oculta de una esteticista que denunció su emisión
::MELANIE QUINTANA
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera
vez "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico,
afirmando a su vez que la utilización del método está constitucionalmente
prohibido según el artículo 20.4 CE, que dice permitir la comunicación de
información veraz siempre que no dañe el honor, la intimidad o la propia
imagen. Denegando así los amparos solicitados por Canal
Mundo Producciones Audiovisuales, S.A. y por Televisión Autonómica Valenciana,
S.A.
El TC asegura que este método de grabación "se basa en un ardid o
engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el
contexto". Reprocha a su vez, que la persona grabada, una esteticista, no
tuviera conocimiento de los actos que la periodista estaba llevando a cabo y
por tanto no tuviera derecho a decidir si consentía la emisión de esas imágenes
y de una información que dañaba directamente su honor y su intimidad.
La periodista, contratada por la productora de Canal Mundo Producciones
Audiovisuales S.A., acudió a la consulta
de la esteticista haciéndose pasar por una paciente, grabando con cámara oculta
lo acontecido durante esa visita. Esta grabación fue cedida a la
Televisión Autonómica de Valencia que la emitió en el programa “PVP”, dónde
después de mostrarlo se desarrolló una
tertulia sobre la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud.
Al ver las imágenes, la esteticista interpuso
una demanda ateniéndose al artículo 18.1 CE, entendiendo que en dicho programa se
lesionaron su derecho al honor y que las imágenes dañaban su derecho a la
propia imagen y a la intimidad. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número
17 de Valencia dictaminó que la cámara oculta entraba dentro del periodismo de investigación
y que las imágenes emitidas eran veraces, por lo que se indemnizó a la esteticista con 30.050, 71 céntimos.
No contenta con la sentencia la denunciante llevo el caso al Tribunal Supremo que sí entendió que se había
producido una intromisión "ilegítima" del derecho a la intimidad
aunque no a su derecho al honor.
Por último, es el TC quién se hace cargo del caso, señalando el método
como algo innecesario, y afirmando que hubiera bastado con realizar entrevistas
a sus clientes, dictaminando que lo que está constitucionalmente prohibido es
justamente la utilización del método mismo, es decir, la cámara oculta.