martes, 14 de febrero de 2012

Noticia:


El TC declara por primera vez 'ilegítimo' el uso de cámara oculta
El programa “PVP” emitió imágenes grabadas con cámara oculta de una esteticista que denunció su emisión

::MELANIE QUINTANA
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico, afirmando a su vez que la utilización del método está constitucionalmente prohibido según el artículo 20.4 CE, que dice permitir la comunicación de información veraz siempre que no dañe el honor, la intimidad o la propia imagen. Denegando así los amparos solicitados por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A. y por Televisión Autonómica Valenciana, S.A.

El TC asegura que este método de grabación "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto". Reprocha a su vez, que la persona grabada, una esteticista, no tuviera conocimiento de los actos que la periodista estaba llevando a cabo y por tanto no tuviera derecho a decidir si consentía la emisión de esas imágenes y de una información que dañaba directamente su honor y su intimidad.

La periodista, contratada por la productora de Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A., acudió a la consulta de la esteticista haciéndose pasar por una paciente, grabando con cámara oculta lo acontecido durante esa visita. Esta grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia que la emitió en el programa “PVP”, dónde después de mostrarlo se desarrolló una tertulia sobre la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud.

Al ver las imágenes, la esteticista interpuso una demanda ateniéndose al artículo 18.1 CE, entendiendo que en dicho programa se lesionaron su derecho al honor y que las imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17 de Valencia dictaminó que la cámara oculta entraba dentro del periodismo de investigación y que las imágenes emitidas eran veraces, por lo que se indemnizó a la esteticista con 30.050, 71 céntimos.
No contenta con la sentencia la denunciante llevo el caso al Tribunal Supremo que sí entendió que se había producido una intromisión "ilegítima" del derecho a la intimidad aunque no a su derecho al honor.
 Por último, es el TC quién  se hace cargo del caso, señalando el método como algo innecesario, y afirmando que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes, dictaminando que lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo, es decir, la cámara oculta.

sábado, 14 de enero de 2012

Cómo ser un director de Cine


Idea original de Melanie Quintana y Sara Enjuto
Dirigido, protagonizado y editado por M. Quintana y S.Enjuto
Guión de M. Quintana y S.Enjuto
Música del grupo Tenpenny Joke, popcorn, descargada de la página Jamendo.com
Video de Olive: xataka.com
Vídeos de las cámaras de los móviles: Youtube.com
Voz en Off: Sara Enjuto y Melanie Quintana
Elección de la música: Melanie Quintana
Elección de los vídeos: Sara Enjuto
Licencia: Creative Commons